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Use este identificador para citar ou linkar para este item: https://repositorio.ufpb.br/jspui/handle/123456789/35333
Tipo: Tese
Título: A proteção supranacional dos direitos e a transformação dos ordenamentos jurídicos
Autor(es): Guimarães, Diego Fernandes
Primeiro Orientador: Borges, Maria Creusa de Araújo
Segundo Orientador: Callejón, Francisco Balaguer
Resumo: A pesquisa foi desenvolvida em regime de cotutela internacional entre a UGr e a UFPB e tem como objeto o modo como se estruturam os sistemas jurídicos, organizando as suas fontes e articulando-se com outros sistemas. Partindo do pressuposto de que a estruturação de um ordenamento jurídico está relacionada com a experiência política e com o grau de integração de uma dada comunidade, dissociam-se dois modelos de organização das fontes do Direito de matriz romano-germânica: O Estado legal de Direito e o Estado constitucional de Direito. Algumas das bases e consequências organizativas deste último modelo têm sido questionadas em face dos mais recentes processos de globalização e de internacionalização dos direitos. Propôs-se como problema de pesquisa o seguinte: como o desenvolvimento dos sistemas de proteção internacional de direitos tem repercutido na estruturação dos ordenamentos jurídicos nacionais. O método de abordagem é dialético e o objetivo geral é analisar o atual desenvolvimento dogmático dos princípios estruturantes do sistema de fontes a luz da abertura do ordenamento jurídico estatal aos sistemas de proteção internacional de direitos. O Estado nacional reúne os planos de produção e de organização do Direito, alçando o seu ordenamento jurídico como o único originário. Em sua primeira fase, o Estado Legal se pauta na centralidade da lei parlamentar no sistema de fontes. Já o Estado Constitucional é caracterizado pela normatividade da Constituição, que se transforma em veículos de consensos mínimos de uma comunidade pluralista. Ambos os modelos se verificam na experiência constitucional brasileira, não obstante algumas particularidades de base. A contribuição desta pesquisa reside na constatação de que o desenvolvimento do direito internacional e a globalização têm gerado impactos nos sistemas jurídicos nacionais e internacional, especialmente desarticulando a produção jurídica antes feita pelo e para o Estado. No seio do direito internacional em geral, o Estado preserva a capacidade para definir a organização unitária destas fontes. Ademais, o sistema universal de direitos humanos não representa desafios ao Estado Constitucional, por possuir caráter político. Já o sistema europeu de direitos humanos mantém uma relativa deferência aos poderes estatais, revelada pelo instituto da margem de apreciação nacional, por sua configuração de controle de convencionalidade e pela institucionalização do diálogo judicial, limitando-se a atuar na fixação de standards comuns de proteção constitucional de direitos. Já o sistema interamericano de direitos humanos desenvolve uma postura mais impositiva, direta e incisiva sobre os ordenamentos e poderes públicos nacionais, como se vê da sua doutrina sobre controle de convencionalidade e do exercício de funções típicas de Tribunal Constitucional, impactando em algumas das bases político-constitucionais do Estado Constitucional. Por último, a atual proteção de direitos no contexto da União Europeia se dá a partir da incorporação da Carta de Nice ao direito primário, permitindo a interação dos agentes nos espaços constitucionais, nacionais e europeus. Mas, ao não ampliar as competências da União se afasta da ideia de direitos fundamentais que foi construída historicamente e não fornece segurança jurídica em face da vagueza proporcionada pela distribuição competencial no Tratado de Lisboa.
Abstract: INTRODUCCIÓN. El objeto de esta investigación es la forma en que se estructuran los sistemas jurídicos, organizando sus fuentes y articulándose con otros sistemas. Se parte de los supuestos de que la estructuración concreta de un sistema jurídico está relacionada con la experiencia política y el grado de integración sociopolítica de una determinada comunidad, de modo que la estatalidad del fenómeno jurídico es una circunstancia histórica, más relacionada con el advenimiento del Estado nacional moderno, que puede dividirse en dos grandes modelos, según el modo como se organizan sus fuentes del Derecho: el Estado legal de Derecho y el Estado constitucional de Derecho. Por otra parte, algunas de las bases organizativas y consecuencias de este último modelo han sido cuestionadas ante los más recientes procesos de globalización e internacionalización de los derechos. El problema de investigación es el siguiente: ¿cómo ha afectado el desarrollo de los sistemas internacionales de protección de derechos a la estructuración de los sistemas jurídicos nacionales? El método de aproximación es dialéctico y el objetivo general es analizar el actual desarrollo dogmático de los principios estructuradores del sistema de fuentes a la luz de la apertura del ordenamiento jurídico estatal a los sistemas de protección internacional de derechos. DESARROLLO. El Estado nacional moderno aglutina los planes de producción y organización del Derecho, convirtiendo al ordenamiento jurídico en el único originario. En su primera fase, el Estado Legal, al sobrevalorar la seguridad jurídica como consecuencia de la necesidad de asegurar el triunfo revolucionario, se basó en la centralidad de la ley parlamentaria en el sistema de fuentes, afectando al contenido de la separación de poderes, dada la supremacía del Parlamento, a la concepción de los derechos fundamentales, más asociada a las libertades públicas, siendo las constituciones de naturaleza esencialmente política. El Estado Constitucional, por su parte, se caracteriza por la normatividad de la Constitución, que se convierte en vehículo de los consensos mínimos de una comunidad pluralista. La normatividad afecta significativamente a la noción de separación de poderes, además de eliminar la legitimidad puramente representativa de la ley. Ambos modelos pueden observarse en la experiencia constitucional brasileña, a pesar de algunas particularidades básicas, como la presencia del poder moderador en la Constitución de 1824, la centralidad de la ley parlamentaria en un sistema presidencial de gobierno desde la Constitución de 1891 y el perfil de control de constitucionalidad difuso y abstracto hasta la Constitución de 1988. RESULTADOS. Sin embargo, la profundización de las relaciones internacionales y el desarrollo del derecho internacional, así como la globalización jurídica, han tenido un impacto en los sistemas jurídicos nacionales e internacionales, especialmente por la desorganización de la producción jurídica hasta entonces hecha por y para el Estado, con efectos también en la democracia constitucional. De hecho, el surgimiento del modelo cooperativo de relaciones internacionales es contemporáneo al de las constituciones normativas y, en el plano de la producción jurídica, junto a los tratados que constituyen verdaderos negocios jurídicos, surgirán normas vinculantes dirigidas al conjunto de la sociedad internacional, amparadas por organizaciones internacionales. El derecho internacional estará constituido por normas con validez objetiva, con eficacia inter partes o eficacia erga omnes, producidas por fuentes primarias convencionales y consuetudinarias y por fuentes derivadas, destinadas a la producción jurídica en el marco de las organizaciones internacionales, sistema este garantizado por mecanismos de sanción autónomos, menos institucionalizados que los del Estado. En el contexto de la relación entre el derecho internacional y los sistemas estatales, se observa que estos últimos siguen siendo los originarios, constituyendo el derecho internacional un sistema jurídico autónomo y paralelo, aunque derivado de los sistemas estatales, ya que estos últimos son el presupuesto de su existencia. Por lo tanto, aunque el derecho internacional interfiera con el derecho positivo estatal, el Estado conserva la capacidad de definir la organización de estas fuentes, con vistas a mantener la unidad del sistema jurídico. No sucede lo mismo con el desarrollo de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, caracterizados por la asunción de una obligación internacional por parte del Estado en materia de derechos a favor no de otro Estado, sino frente a todos los sometidos a su jurisdicción, obligación sustraída al dominio reservado del Estado y convertida en una relación de interés internacional. El sistema universal de derechos humanos no plantea desafíos al Estado constitucional, en la medida en que tiene un marcado carácter político, sus normas y decisiones de supervisión dependen de los instrumentos tradicionales del derecho internacional, sujetos en gran medida a la discrecionalidad y reciprocidad del Estado. El sistema europeo de derechos humanos, por su parte, mantiene una relativa deferencia hacia los poderes estatales, revelada por el instituto del margen nacional de apreciación, por su configuración del control de convencionalidad y por la institucionalización del diálogo judicial, limitándose a actuar en el establecimiento de estándares mínimos y comunes de protección constitucional de los derechos. El sistema interamericano de derechos humanos, en cambio, desarrolla una postura más impositiva, directa e incisiva sobre los sistemas y poderes públicos nacionales, como se desprende de la eficacia objetiva asociada a los contornos de su doctrina de control de convencionalidad, desarrollando una función similar a la de un Tribunal Constitucional, controlando la producción normativa estatal, actuando como árbitro en el control de la distribución de competencias y en la construcción de derechos (o dimensiones de derechos) no previstos en la Convención. Esta forma de actuar impacta en algunas de las bases político-constitucionales del Estado Constitucional: las acciones interactivas que tienen lugar en el espacio público estatal, el aspecto identitario de las constituciones estatales, la dinámica entre la jurisdicción constitucional interamericana y los órganos representativos estatales, afectando a la propia normatividad de la Constitución y a la pretendida promoción de la articulación del pluralismo sociopolítico. Las propuestas de desplazar el eje de preocupación hacia los órganos de aplicación y de considerarlo estructurado el sistema a partir de una lógica heterárquica significan rechazar el carácter prescriptivo del derecho y depreciar el proceso de producción del derecho y su íntima conexión con la comunidad y sus poderes políticos. Por último, la actual protección de los derechos en el contexto de la Unión Europea se basa en la incorporación de la Carta de Niza al derecho primario, lo que permite la interacción de los agentes en los espacios constitucional, nacional y europeo y la construcción de una identidad europea con los derechos fundamentales como epicentro. Sin embargo, esta incorporación no ha supuesto una ampliación de las competencias de la Unión, sino una protección de derechos en el ámbito competencial de la UE, lo que, por un lado, se aleja de la idea de derechos fundamentales que históricamente se ha construido como protección de situaciones subjetivas y, por otro, no aporta seguridad jurídica ante la vaguedad que aporta el reparto de competencias del Tratado de Lisboa. CONCLUSIONES. En el caso del sistema interamericano, es necesario impulsar una reforma institucional que sea capaz de establecer consensuadamente bases uniformes para su interrelación con los sistemas jurídicos nacionales. La Corte Interamericana necesita desarrollar su doctrina de discrecionalidad nacional e institucionalizar algún instrumento de diálogo judicial. A nivel estatal, la reforma necesita establecer una forma común de incorporar estándares interpretativos con eficacia erga omnes, así como establecer algún contra-límite que esté a disposición del espacio público estatal y de las interacciones mayoría-minoría. En cuanto a la Unión Europea, su constitucionalización efectiva dependerá de la inclusión de la CDFUE como marco común de derechos fundamentales que abarque a todos los Estados parte, dejando de limitarse al ámbito competencial de la Unión.
The research was carried out under an international co-tutorship agreement between the UGr and the UFPB and its object is the way in which legal systems are structured, organising their sources and articulating with other systems. Based on the assumption that the structuring of a legal system is related to the political experience and degree of integration of a given community, two models for organising the sources of law of Roman-Germanic origin are dissociated: the legal rule of law and the constitutional rule of law. Some of the organisational bases and consequences of the latter model have been questioned in the face of the most recent processes of globalisation and the internationalisation of rights. The research problem is as follows: how the development of international rights protection systems has impacted on the structuring of national legal systems. The method of approach is dialectical and the general objective is to analyse the current dogmatic development of the structuring principles of the system of sources in the light of the opening up of the state legal system to systems of international protection of rights. The national state brings together the stages of production and organisation of law, making its legal system the only original one. In its first phase, the legal rule of law is based on the centrality of parliamentary law in the system of sources. The constitutional rule of law, on the other hand, is characterised by the normativity of the Constitution, which becomes a vehicle for the minimum consensus of a pluralist community. Both models can be seen in the Brazilian constitutional experience, despite some basic particularities. The contribution of this research lies in the fact that the development of international law and globalisation have had an impact on national and international legal systems, especially by dismantling the legal production previously done by and for the state. Within international law in general, the state retains the ability to define the unitary organisation of these sources. Furthermore, the universal human rights system does not pose any challenges to the constitutional state, as it is political in nature. The European human rights system, on the other hand, maintains a relative deference to state powers, revealed by the institute of the national margin of appreciation, by its configuration of conventionality control and by the institutionalisation of judicial dialogue, limiting itself to acting in the establishment of common standards for the constitutional protection of rights. The Inter-American human rights system, on the other hand, develops a more imposing, direct and incisive stance on national public orders and powers, as can be seen from its doctrine on conventionality control and the exercise of typical Constitutional Court functions, impacting on some of the political-constitutional bases of the Constitutional State. Finally, the current protection of rights in the context of the European Union is based on the incorporation of the Nice Charter into primary law, allowing for the interaction of agents in constitutional, national and European spaces. However, by not extending the Union's competences, it moves away from the idea of fundamental rights that has been built up historically and does not provide legal certainty in view of the vagueness provided by the distribution of competences in the Lisbon Treaty.
Palavras-chave: Direito Constitucional - Estado
Direitos Humanos - Internacionalização
Fontes do Direito
Pluralismo jurídico
Fuentes del Derecho
Estado Constitucional de Derecho
Internacionalización de los Derechos Humanos
Sources of Law
Constitutional Rule of Law
Legal Pluralism
Internationalisation of Human Rights
CNPq: CNPQ::CIENCIAS SOCIAIS APLICADAS::DIREITO
Idioma: por
País: Brasil
Editor: Universidade Federal da Paraíba
Sigla da Instituição: UFPB
Departamento: Ciências Jurídicas
Programa: Programa de Pós-Graduação em Ciências Jurídicas
Tipo de Acesso: Acesso aberto
Attribution-NoDerivs 3.0 Brazil
URI: http://creativecommons.org/licenses/by-nd/3.0/br/
URI: https://repositorio.ufpb.br/jspui/handle/123456789/35333
Data do documento: 27-Set-2024
Aparece nas coleções:Centro de Ciências Jurídicas (CCJ) - Programa de Pós-Graduação em Ciências Jurídicas

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